Artículo 116. EFECTOS DE LA DEMANDA. 

La presentación de la demanda formalmente idónea surtirá los siguientes efectos:

  1. La competencia de la autoridad judicial no se modificará aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron.
  2. La legitimación de las partes subsistirá aunque los hechos que la sustenten hubieren cambiado.
  3. La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los límites previstos por este Código.
  4. No se podrá iniciar otro proceso con la misma pretensión.
  5. Los demás efectos sustanciales legalmente establecidos.

 

Fuente.: art. 142 Anteproyecto Código Procesal Civil.; art. 115 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Conc.: arts. 115, 366.I.1 CPC; art. 36, 682,683, 905, 967.2 CC.

Fuente: art. 8 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 90 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Comentarios   

Chris David
Dr. Parada
Una consulta , en el caso hipotético la demandante después de la presentación de la Demanda, transfiere el bien inmueble objeto de la litis, aun así continua con la legitimacion activa del proceso? Si pudiera emitir algún comentario al respecto muchas gracias Dr.
Francisca Flores
El numeral I de este articulo sobre los efectos de la presentacion de la demanda tiene relacion con la perpetuidad de la competencia?

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