Artículo 124. NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO. 

  1. La omisión o alteración de las formalidades del emplazamiento determinará su nulidad.
  2. El emplazamiento aunque carezca de requisitos formales, si hubiera cumplido su finalidad será válido.

 

Fuente.: art. 152 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: arts. 105 a 109 CPC, reglas sobre nulidades procesales.

Artículo 123. FORMAS Y PLAZOS DEL EMPLAZAMIENTO. 

  1. Si la parte demandada tuviere su domicilio en la ciudad o población donde se tramita el proceso, el emplazamiento se practicará observando las formalidades previstas para las notificaciones que se realizan dentro de la jurisdicción de la autoridad judicial que conoce la causa.
  2. Si la parte demandada tuviere domicilio en otra ciudad o población, el emplazamiento se practicará observando las formalidades establecidas para las notificaciones fuera del asiento judicial. En este caso se agregará el plazo de la distancia, previsto en este Código.
  3. Si la parte demandada se encontrare fuera del país, será emplazado mediante exhorto suplicatorio librado a la autoridad del lugar donde estuviere domiciliado. El plazo, para comparecer será fijado por la autoridad judicial entre un mínimo de sesenta y un máximo de noventa días.

 

Fuente.: art. 149 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 73.I CPC, regla general de citación; art. 94 CPC, plazo de la distancia; art. 77 CPC, citación por comisión; arts. 494 y 508 CPC, exhortos suplicatorios y otras comisiones.

Artículo 122. EMPLAZAMIENTO. 

 

Es la convocatoria a la parte demandada para que comparezca ante la autoridad judicial con objeto de realizar un acto procesal determinado dentro de plazo legal o judicial.

 

Fuente.: art. 148 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Artículo 121. NULIDAD DE LA CITACIÓN.

Es nula toda renuncia a la citación con la demanda o la reconvención; asimismo, es nula la citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en este Código.

 

Fuente.: art. 147 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 128 y 129 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 105 a 109 CPC, nulidades procesales; art. 73 y ss CPC, reglas de citación.

Artículo 120. CASO DE FALLECIMIENTO. 

Si, practicada la citación, falleciere la parte demandada antes de la contestación, se citará a los herederos en la forma señalada en este Código, bajo pena de nulidad.

 

Fuente.: art. 146 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 132 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 247.I.3 CPC, extinción por inactividad; art. 31 parágr. II y III CPC, sucesión procesal.

Artículo 119. CARGA DEL CITADO. 

La persona citada tiene la carga de comparecer o constituir apoderada o apoderado y señalar domicilio bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda.

 

Fuente.: art. 145 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 131 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 72 CPC, domicilio procesal; arts. 73 y ss CPC, reglas sobre citación; art. 82 CPC, regla general sobre notificaciones.

Artículo 118. EFECTOS DE LA CITACIÓN. 

La citación con la demanda o con la reconvención producirá los siguientes efectos:

  1. La parte demandada es prevenida con la demanda y no podrá ser citada por otra autoridad judicial sobre el mismo asunto.
  2. Interrumpe la prescripción.
  3. Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación.
  4. Determina la mora del deudor.
  5. Obliga a la restitución de los frutos percibidos por el poseedor a partir de esa fecha.
  6. Los demás efectos jurídicos establecidos por Ley.

 

Fuente.: art. 144 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 130 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 94, 905, 933.II, 337, 340, 343, 445, 568.II, 1074.III, 1503.1, 1504 CC; art. 73.II CPC, efecto de la citación.

Artículo 117. OBJETO Y PLAZO. 

  1. La citación como acto procesal de comunicación, tiene por objeto poner en conocimiento de la parte demandada la existencia formal de la demanda para que esté a derecho.
  2. Se practicará bajo responsabilidad, en el plazo máximo de diez días computados a partir de la admisión de la demanda, salvo caso de fuerza mayor u orden expresa en contrario.

 

Fuente.: art. 143 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 119 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 115.II, 116.I y 117.I CPE, derecho a la defensa; art. 1.15 CPC, principio de contradicción; arts. 73 a 81 CPC, reglas de citación.

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