Artículo 118. EFECTOS DE LA CITACIÓN. 

La citación con la demanda o con la reconvención producirá los siguientes efectos:

  1. La parte demandada es prevenida con la demanda y no podrá ser citada por otra autoridad judicial sobre el mismo asunto.
  2. Interrumpe la prescripción.
  3. Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación.
  4. Determina la mora del deudor.
  5. Obliga a la restitución de los frutos percibidos por el poseedor a partir de esa fecha.
  6. Los demás efectos jurídicos establecidos por Ley.

 

Fuente.: art. 144 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 130 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 94, 905, 933.II, 337, 340, 343, 445, 568.II, 1074.III, 1503.1, 1504 CC; art. 73.II CPC, efecto de la citación.

Comentarios   

DAniel Galdo Asbun
Un punto que es interesante analizar es cabalmente el inicio del cómputo del interés legal; una vez la sentencia sea firme y ejecutoria, a través de este artículo en la vía incidental se puede solicitar al juez de la causa ordene que por secretaria se liquiden costas e interés legal correspondiente a la suma principal obtenida como líquida pagable.

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