Artículo 121. NULIDAD DE LA CITACIÓN.

Es nula toda renuncia a la citación con la demanda o la reconvención; asimismo, es nula la citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en este Código.

 

Fuente.: art. 147 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 128 y 129 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 105 a 109 CPC, nulidades procesales; art. 73 y ss CPC, reglas de citación.

Comentarios   

Orlando Pinto Castellón
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