Artículo 124. NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO. 

  1. La omisión o alteración de las formalidades del emplazamiento determinará su nulidad.
  2. El emplazamiento aunque carezca de requisitos formales, si hubiera cumplido su finalidad será válido.

 

Fuente.: art. 152 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: arts. 105 a 109 CPC, reglas sobre nulidades procesales.

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