Artículo 125. FORMA Y CONTENIDO. 

En la contestación, la parte demandada observará los siguientes requisitos:

  1. La presentará por escrito, observando las formas previstas para la demanda, en el plazo de treinta días contados a partir de la citación.
  2. Deberá pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda, sobre la autenticidad de los documentos acompañados, cuya autoría le fuere atribuida y su contenido. Su silencio o evasiva se tendrá como admisión de los hechos y de la autenticidad de los documentos.
  3. Expondrá con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa.
  4. Acompañará la prueba que le incumba e indicará las demás que pretendiere diligenciar, señalando expresamente que hechos pretende demostrar.
  5. Podrá oponer las excepciones previas señaladas en el Artículo 128 de este Código.

 

Fuente.: art. 153 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 120 y 121 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 346 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 110 CPC, forma y contenido de la demanda; art. 111 CPC, prueba con la demanda; art. 128 CPC, excepciones; 137.I CPC, exención de prueba.

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