Artículo 128. EXCEPCIONES PREVIAS. 

  1. Las excepciones previas son:
    1. Incompetencia de la autoridad judicial.
    2. Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado.
    3. Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda.
    4. Litispendencia.
    5. Demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones.
    6. Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición.
    7. Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda.
    8. Prescripción o caducidad.
    9. Cosa juzgada.
    10. Transacción o conciliación.
    11. Desistimiento del derecho.
  2. La autoridad judicial podrá declarar, aun de oficio, la incompetencia, la incapacidad del actor o de su representante, la cosa juzgada y la transacción. La prescripción y la caducidad sólo podrán declararse a instancia de parte.
  3. Las defensas sobrevinientes fundadas en hechos nuevos y dirigidas al fondo o mérito de la causa, deberán justificarse con prueba pre constituida y podrán oponerse en cualquier estado de la causa, aun en ejecución de sentencia.

 

Fuente.: art. 155 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 123 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 336 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: Art. 1283.II CC, prueba de las excepciones; art. 12 CPC, reglas de competencia; arts. 3 a 5 CC, capacidad jurídica y de obrar; art. 116.4 CPC, litispendencia; arts. 58 a 61 CP, emplazamiento a terceros; arts. 244.2, 287.3, 290, 351.7, 446, 552, 556, 564, 605, 635, 661.II, 910.II, 1023.II, 1029.I, 1032.I, 1166, 1207, 1275.II, 1277.II, 1454, 1456 y 1492 a 1513 CC, prescripción; arts. 315, 571.II, 644, 1011.III, 1045.III, 1051.II, 1056.I, 1136.II, 1138, 1141.II, 1177.III, 1215 a 1219, 1514 a 1520, 1553.I y 1560 CC caducidad; art. 1451 CC y arts. 228 a 231 CPC cosa juzgada; arts. 945 a 954 CC y 232 y 233 CPC transacción; arts. 234 a 238 y 292 a 297 CPC y arts. 20 y 33 Ley 708 de Conciliación y Arbitraje, conciliación; arts. 239 a 246 CPC desistimiento; arts. 111.III y 366.I.1 CPC, hechos nuevos.

Arts. 397, 399, 400.III, 438, 530, 541, 557, 564, 573, 926.I, 929 CC; arts. 460, 509, 521, 529, 530, 584, 916, 962, 1011, 1066 y 1069 Código de Comercio.

Arts. 394 y 396 Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), excepciones de litispendencia y cosa juzgada.

Comentarios   

betzabe peña
me adjudique judicialmente un inmueble en 1997 pero el juez no dispuso la cancelación de un primer gravamen que data del año 1991, en el 2004 se solicito el levantamiento del primer gravamen mediante recurso de reposición y alternativa de apelación nos negó la repetición y acepto la apelación porque al primer acreedor no se le había notificado con la subasta del inmueble, desde esa fecha se dejo el proceso sin movimiento ni nada no apelamos ni nada que hago para desbragar mi inmueble
Jose Luis Chavez
Quisiera, puedan desarrollar los usos y conceptos de cada Excepción.
Jose
Por favor, Jurisprudencia de las excepciones que tuvieran
Me dicen que en audiencia preliminar ya no se puede presentar excepciones..
Disculpen donde encuentro jurisprudencia. Norma que diga lo contrario.. Gracias.
Juan pablo
Cual es el efecto jurídico del rechazo de las excepciones y de los incidentes
Hector
Por favor dónde encuentro scp jurisprudencia respecto a la prevlucion para interponer excepciones?
Graciela Vazquez
Muchas gracias.
Pablo Paz Rios
Puede un apoderado invocar la excepción de falta de legitimación

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