Artículo 129. MODO DE PLANTEARLAS. 

  1. Planteadas las excepciones previas serán corridas en traslado al demandante para que las conteste en quince días, salvo que mediare reconvención, en cuyo caso el plazo será el previsto para la contestación a la reconvención.
  2. Las excepciones previas serán resueltas en la audiencia preliminar a tiempo del saneamiento del proceso.

 

Fuente.: art. 156 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 337 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts.363.III, 370, 375.II, 381, 394, 409.II CPC momento para plantearlas; arts. 366 y 367, 371, 382, 409.IV CPC, momento para resolverlas; art. 1.15 CPC, principio de contradicción; art. 4 CPC, debido proceso; art. 130 y ss CPC, reconvención.

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