Artículo 133. TRÁMITE. 

  1. Planteada la reconvención se correrá traslado a la parte actora, quien deberá responder en el plazo de treinta días observando las formas previstas para la contestación.
  2. Después de interpuesta la reconvención, sólo se admitirán documentos de fecha posterior o, siendo anteriores, bajo juramento de no haberse tenido conocimiento de ellos.
  3. La reconvención se sustanciará y resolverá juntamente con la demanda principal.

 

Fuente.: art. 161 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 351 y 352 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 74.III CPC, citación con la reconvención; art. 80 CPC, citación tácita de la reconvención; art. 111 CPC, prueba con la demanda; art. 118 CPC, efectos de la citación con la reconvención; art. 125 CPC, contestación; art. 213 CPC, sentencia.

Artículo 132. MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. 

La parte demandada podrá ampliar o modificar su reconvención sólo hasta antes de la contestación a ésta por la parte actora. Se observará el Artículo 115 Parágrafo II de este Código.

 

Fuente.: art. 160 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 350 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 115.II CPC, ampliación y modificación.

Artículo 131. ADMISIBILIDAD. 

La reconvención será admisible sólo en procesos ordinarios siempre que corresponda a la competencia de la autoridad judicial que conociere la demanda, por razón de la materia.

 

Fuente.: art. 159 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 349 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 369.III CPC, no se admite reconvención en proceso extraordinario.

Artículo 130. FORMA Y CONTENIDO. 

La parte demandada podrá reconvenir en el mismo escrito de contestación, observando en lo pertinente los mismos requisitos exigidos para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en proceso distinto.

 

Fuente.: art. 158 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 348 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 126 CPC, actitudes del demandado; art. 110 CPC, forma y contenido de la demanda; art. 111 CPC, prueba con la demanda.

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