Artículo 133. TRÁMITE. 

  1. Planteada la reconvención se correrá traslado a la parte actora, quien deberá responder en el plazo de treinta días observando las formas previstas para la contestación.
  2. Después de interpuesta la reconvención, sólo se admitirán documentos de fecha posterior o, siendo anteriores, bajo juramento de no haberse tenido conocimiento de ellos.
  3. La reconvención se sustanciará y resolverá juntamente con la demanda principal.

 

Fuente.: art. 161 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 351 y 352 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 74.III CPC, citación con la reconvención; art. 80 CPC, citación tácita de la reconvención; art. 111 CPC, prueba con la demanda; art. 118 CPC, efectos de la citación con la reconvención; art. 125 CPC, contestación; art. 213 CPC, sentencia.

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