- Los actos procesales se presumirán siempre realizados por acto de voluntad de los interesados, prevaleciendo la voluntad declarada, salvo disposición en contrario.
- Los actos procesales deben tener por causa un interés legítimo.
Fuente.: art. 78 Anteproyecto Código Procesal Civil.; art. 72 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
Conc.: art. 3 CPC, buena fe y lealtad procesal.
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