Artículo 68. IDIOMA.

  1. En los actos procesales se utilizará el idioma castellano o el preponderante en la región, que será definido por la Sala Plena de cada Tribunal Departamental de Justicia, asegurando que en los tribunales de apelación y casación sean perfectamente entendibles los actuados.
  2. En caso de utilizarse el castellano u otro idioma e intervenir en el proceso quien no conozca éste, la autoridad judicial nombrará una traductora, traductor o intérprete, según las circunstancias, sin más trámite.
  3. Si cualquiera de las partes además de su idioma hablare el castellano pero fuere analfabeta o analfabeto, se procederá de acuerdo al parágrafo anterior.

 

Fuente.: art. 80 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 75 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Conc.: art. 5 CPE, idiomas oficiales del Estado; art. 1.11 CPC, interculturalidad.

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