- Los memoriales de las partes deberán ser redactados por medio técnico o manuscrito y suscritos por las partes y abogados.
- Se indicará en ellos la autoridad judicial ante el cual son dirigidos, con los nombres de las partes y la individualización del proceso.
- Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio y al final el lugar y la fecha del memorial.
- Si la parte no supiere o no pudiere firmar, estampará sus impresiones digitales.
- Los memoriales presentados por personas que concurren al proceso en forma ocasional, deberán observar los mismos requisitos exigidos para las partes principales.
Fuente.: arts. 81, 82 y 83 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 76 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 92 Código de Procedimiento Civil abrogado (modificado por la Ley 2615, del 18 de diciembre de 2003).
Conc.: arts. 110, 125 y 130 CPC, forma y contenido de la demanda, contestación y reconvención.
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