Artículo 69. MEMORIALES DE LAS PARTES. 

  1. Los memoriales de las partes deberán ser redactados por medio técnico o manuscrito y suscritos por las partes y abogados.
  2. Se indicará en ellos la autoridad judicial ante el cual son dirigidos, con los nombres de las partes y la individualización del proceso.
  3. Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio y al final el lugar y la fecha del memorial.
  4. Si la parte no supiere o no pudiere firmar, estampará sus impresiones digitales.
  5. Los memoriales presentados por personas que concurren al proceso en forma ocasional, deberán observar los mismos requisitos exigidos para las partes principales.

 

Fuente.: arts. 81, 82 y 83 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 76 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 92 Código de Procedimiento Civil abrogado (modificado por la Ley 2615, del 18 de diciembre de 2003).

Conc.: arts. 110, 125 y 130 CPC, forma y contenido de la demanda, contestación y reconvención.

Comentarios   

Juan Lopez
estos requisitos rigen todo memorial ya sea penal o civil???????. O solo es para la vía civil

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