- Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal en los casos expresamente señalados por este Código.
- Las partes, las abogadas o los abogados, también podrán comunicar a la autoridad judicial el hecho de disponer medios electrónicos, telemáticos o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos.
- Si en el primer memorial no se señalare el domicilio, se tendrá por constituido el domicilio en estrados a todos los efectos del proceso.
- El domicilio procesal fuera de estrados, será fijado en un radio de veinte cuadras con respecto al asiento del juzgado en las capitales de Departamento, y en el resto de diez.
- El domicilio señalado conforme a los anteriores parágrafos, subsistirá hasta que sea cambiado por otro.
- Cuando la parte actuare mediante apoderado judicial, éste estará obligado a señalar el domicilio procesal de su mandante, si no lo hiciere, se tendrá por domicilio procesal, el propio de la o del apoderado y, a falta de éste, será el estrado judicial.
Fuente.: art. 89 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 78 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 101 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: arts. 24 y ss CC, domicilio; art. 110 núm. 3 y 4 CPC, domicilio de las partes en la demanda; art. 119 CPC, el citado tiene la carga de indicar domicilio; art. 12 CPC, criterio de competencia según el domicilio de las partes; art. 293.6 CPC, el domicilio también determina la exclusión de la conciliación previa; art. 61 CPC, en la denuncia de tercero se debe indicar el nombre y domicilio del poseedor o propietario; art. 74 CPC, el demandado será citado en el domicilio indicado por el demandante; art. 75.V CPC, la citación por cédula será nula si el domicilio del demandado resultare ser falso; art. 74.III CPC, el demandante reconvenido será citado en el domicilio indicado en la demanda; art. 174 CPC, indicación del domicilio del testigo; art. 296.X CPC, luego de la conciliación se considera subsistente por 6 meses los domicilios de las partes; art. 2 Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por acuerdo de Sala Plena 13/2018.