Artículo 72. SEÑALAMIENTO. 

  1. Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal en los casos expresamente señalados por este Código.
  2. Las partes, las abogadas o los abogados, también podrán comunicar a la autoridad judicial el hecho de disponer medios electrónicos, telemáticos o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos.
  3. Si en el primer memorial no se señalare el domicilio, se tendrá por constituido el domicilio en estrados a todos los efectos del proceso.
  4. El domicilio procesal fuera de estrados, será fijado en un radio de veinte cuadras con respecto al asiento del juzgado en las capitales de Departamento, y en el resto de diez.
  5. El domicilio señalado conforme a los anteriores parágrafos, subsistirá hasta que sea cambiado por otro.
  6. Cuando la parte actuare mediante apoderado judicial, éste estará obligado a señalar el domicilio procesal de su mandante, si no lo hiciere, se tendrá por domicilio procesal, el propio de la o del apoderado y, a falta de éste, será el estrado judicial.

 

Fuente.: art. 89 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 78 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 101 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 24 y ss CC, domicilio; art. 110 núm. 3 y 4 CPC, domicilio de las partes en la demanda; art. 119 CPC, el citado tiene la carga de indicar domicilio; art. 12 CPC, criterio de competencia según el domicilio de las partes; art. 293.6 CPC, el domicilio también determina la exclusión de la conciliación previa; art. 61 CPC, en la denuncia de tercero se debe indicar el nombre y domicilio del poseedor o propietario; art. 74 CPC, el demandado será citado en el domicilio indicado por el demandante; art. 75.V CPC, la citación por cédula será nula si el domicilio del demandado resultare ser falso; art. 74.III CPC, el demandante reconvenido será citado en el domicilio indicado en la demanda; art. 174 CPC, indicación del domicilio del testigo; art. 296.X CPC, luego de la conciliación se considera subsistente por 6 meses los domicilios de las partes; art. 2 Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por acuerdo de Sala Plena 13/2018.

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