Artículo 134. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.

La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.

 

Conc.: arts. 25.IV, 180.I CPE; art. 30.11 Ley del Órgano Judicial; art. 1.16 CPC; arts. 398 y ss Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), disposiciones generales sobre la prueba.

Comentarios   

Carla
En que órgano o código se encuentra el artículo de verdad material?
Wilson
Buen día, doctores una cónsulta que Jurisculsulto internacional propuso y respaldo la verdad material

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