- Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte que fueren relevantes o controvertidas, deben ser probadas.
- También requieren prueba los hechos expresa o tácitamente admitidos, si así lo dispone la Ley.
Fuente.: art. 162 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 127 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
Conc.: arts. 116 y 117 CPE; arts. 136 y 137 CPC, reglas sobre la prueba; art. 110.6 CPC, alegación de hechos en la demanda; art. 111.III y 366.I.1, alegación de hechos nuevos.
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