Artículo 136. CARGA DE LA PRUEBA. 

  1. Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.
  2. Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.
  3. La carga de la prueba que el presente Código impone a las partes no impedirá la iniciativa probatoria de la autoridad judicial.

 

Fuente.: arts. 163 y 171 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 129 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; arts. 375 y 378 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 116 y 120 CPE, derecho a la defensa; arts. 1283 y 1284 CC, carga e inversión de la prueba; arts. 207.II y 264.I CPC, prueba para mejor proveer.

Contamos con un equipo de abogados con altos estándares de profesionalismo, ética y confiabilidad a la disposición de los clientes.

Proporcionamos un universo de soluciones jurídicas para sus necesidades.

Nuestro Blog

CONTÁCTENOS

Calle Costa Rica Nro 50 (oficina 201), Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

+591 72147677

contacto@paradaabogados.com 

9:00 a 12:00 hrs.