Artículo 137. EXENCIÓN DE LA PRUEBA. 

No requieren prueba:

  1. Los hechos admitidos por la parte adversa, salvo las limitaciones señaladas por Ley.
  2. Los hechos notorios, conocidos por la generalidad de las personas, salvo que constituyan el fundamento de la pretensión y no sean admitidos por las partes.
  3. Los hechos evidentes cuya existencia se acredite por sí misma.
  4. Las presunciones establecidas por la Ley.

 

Fuente.: art. 164 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 128 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Conc.: art. 206 CPC; arts. 1.III, 88, 93.II, 159.I, 173, 174, 180, 181, 313, 321, 353, 359.II, 360, 453, 516, 524, 587, 613, 702, 705.II, 760.II, 767.III, 807, 808, 840, 846, 847, 862.II, 889.II, 891.I, 922.III, 956, 1008.II, 1025.III, 1168.II, 1183, 1202, 1302, 1317 a 1320, 1383 CC, presunciones; art. 125.2 CPC, admisión de hechos en la contestación; art. 141 CPC, el derecho no requiere prueba.

Contamos con un equipo de abogados con altos estándares de profesionalismo, ética y confiabilidad a la disposición de los clientes.

Proporcionamos un universo de soluciones jurídicas para sus necesidades.

Nuestro Blog

CONTÁCTENOS

Calle Costa Rica Nro 50 (oficina 201), Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

+591 72147677

contacto@paradaabogados.com 

9:00 a 12:00 hrs.