Artículo 142. RECHAZO DE LA PRUEBA. 

Determinados los hechos a probar, la autoridad judicial rechazará de oficio o a petición de parte, el diligenciamiento de las pruebas manifiestamente inconducentes o prohibidas por la regla de derecho. De la misma manera a tiempo de dictar sentencia, podrá desestimar las pruebas impertinentes al objeto del proceso.

 

Fuente.: art. 168 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 134 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 376 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 25.IV y 114.II CPE; 24.5, 366.I.6, 213.II.3, 493.III CPC.

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