Artículo 143. PRUEBA TRASLADADA. 

Las pruebas legalmente producidas en un proceso tendrán la misma validez y eficacia en otro seguido entre las mismas partes, siempre que en el primero se hubieren producido por una de las partes contra la otra.

 

Fuente.: art. 169 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 135 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

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