Artículo 144. MEDIOS DE PRUEBA. 

  1. Son medios legales de prueba, los documentos, la confesión, las declaraciones de testigos, la inspección judicial, la reconstrucción de hechos, el peritaje, las presunciones y la prueba por informe.
  2. Igualmente se consideran medios legales de prueba los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la Ley.
  3. Las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el presente Código, y en su defecto en la forma que disponga la autoridad judicial.

 

Fuente.: art. 170 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 136 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; arts. 373 y 374 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 1285 CC; art. 6 CPC, interpretación de la ley procesal; arts. 147 y ss CPC, prueba documental; art. 148.III CP, documento digitalizado o electrónico; arts. 156 y ss CPC, confesión; arts. 168 y ss CPC, declaración de testigos; arts. 187 y ss CPC, inspección y reconstrucción de hechos; arts. 193 y ss CPC, prueba pericial; art. 204 y ss CPC, prueba por informe; art. 206 CPC, presunciones.

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