Artículo 146. RECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES SOBRE PRUEBAS. 

Las resoluciones dictadas por la autoridad judicial sobre rechazo, producción y diligenciamiento de la prueba, serán apelables en el efecto diferido sin recurso ulterior.

 

Fuente.: art. 172 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 137 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Conc.: arts. 259.3 y 260.III.3 CPC, apelación diferida.

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