Artículo 157. CLASES DE CONFESIÓN.

  1. Existen dos clases de confesión, la judicial que podrá ser provocada o espontánea, y la extrajudicial.
  2. Es confesión judicial provocada la que una parte absolviere en virtud de petición expresa y conforme a interrogatorio de la otra parte, o dispuesta de oficio por la autoridad judicial, bajo juramento o promesa de decir la verdad y demás formalidades establecidas por Ley.
  3. Es confesión judicial espontánea la que se formulare en la demanda, la contestación o en cualquier otro acto del proceso y aun en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo; en éste último caso, importará renuncia a los beneficios acordados en la sentencia.
  4. La confesión extrajudicial es la que tiene lugar fuera del proceso. Cuando sea formulada por la parte o por quien legalmente la represente, surtirá el mismo efecto que la judicial en los casos en que fuere admisible la prueba de testigos. La confesión extrajudicial de la parte a un tercero tendrá el valor de presunción simple.

 

Fuente.: art. 183 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 403 y 404 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 1321 y 1322 CC; art. 1320 CC, presunción judicial (art. 2729 Cod.Civ.it.1942, presunción simple).

Comentarios   

francisco zamora
cuales son las clases de confesion en materia civil
Veronica Orozco
Excelente aporte

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