- Las partes podrán recíprocamente deferirse a confesión e interrogarse por conducto de la autoridad judicial en la audiencia de recepción de prueba.
- La confesión necesariamente se absolverá de manera personal, salvo que la Ley expresamente disponga lo contrario.
Fuente.: art. 184 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 405 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: art. 42.I CPC, extensión del mandato; art. 366 CPC, audiencia preliminar; art. 368 CPC, audiencia complementaria.
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