Fuente.: art. 185 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 406 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: arts. 35.II CPC, representación procesal; 37 CPC, representación de personas colectivas extranjeras; art. 136 CPC, carga de la prueba.
La confesión mediante mandato para que sean tenidas como prueba fehaciente debe estar en concordancia con el art. 811 del C.C. y el art. 42.l del C.P.C.
AS 228/2020, del 19 de marzo de 2020
“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“En tal sentido, está claro que el recurrente pretende con la alegación de reclamos soslayar y causar confusión en los juzgadores, siendo que la reivindicación reclamada tiene directa relación con la posesión de la usufructuaria y no así con la demandante, porque dicha posesión es ejercida a través de su cuidador, respecto de la cual el reconvencionista no puede desconocer el derecho que le asiste, siendo el derecho de usufructo correspondiente a Carola Nielsen Reyes Kurschner de data anterior a la inscripción del derecho propietario del reconvencionista, por lo que clara y objetivamente no existe posesión de la demandante, en tal sentido sus reclamos devienen en infundados. Consiguientemente, no se evidencia haberse vulnerado las reglas de la valoración de la prueba, contenidas en los arts. 156 y 157.III del Código Procesal Civil, ni de los arts. 1321 y 1322 del Código Civil y aclarando que la confesión mediante mandato debe ser asimilada conforme lo establecido en el art. 811 del Código Civil y del art. 42.I del Código Procesal Civil, para que sean tenidas como prueba fehaciente.”
(El resaltado es nuestro).