Artículo 159. CONFESIÓN DE PERSONAS COLECTIVAS.

  1. Los personeros, directores o gerentes de personas colectivas de derecho público o privado de cualquier naturaleza, podrán confesar en representación de las mismas.
  2. Si negaren su calidad de representantes, estarán obligados a la prueba pertinente e indicar, además, la persona que invistiere la representación.

 

Fuente.: art. 185 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 406 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 35.II CPC, representación procesal; 37 CPC, representación de personas colectivas extranjeras; art. 136 CPC, carga de la prueba.

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