Los requisitos de la confesión son:
- Tener la o el confesante capacidad de obrar y poder de disposición sobre el derecho.
- Recaer sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o favorables a quien la defiera.
- Ser libre, expresa y consciente.
- Versar sobre hechos personales de la o el confesante o de los que tuviere conocimiento directo.
- Estar debidamente probada, si fuere extrajudicial.
Fuente.: art. 187 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 408 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: arts. 1.3 y 66 CPC; arts. 4, 15 y 1300 CC.
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