Artículo 185. FALSO TESTIMONIO.

Si las declaraciones arrojaren indicios graves de falso testimonio u otro delito, por los cuales la autoridad judicial considere que el testigo falta, conociendo la verdad, en forma inmediata denunciará el hecho al ministerio público.

 

Fuente.: art. 213 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 154 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 468 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 169 Código Penal.

Artículo 183. TESTIGOS CON CAPACIDADES DIFERENCIADAS.

Tratándose de testigos sordos, mudos o sordomudos que sólo pudieren hacerse entender por lenguaje especializado, se les nombrará intérprete.

 

Fuente.: art. 211 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 470 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 169.I.4 CPC; arts. 5 y 38 Ley General de Personas con Discapacidad.

Artículo 181. DECLARACIÓN EN DOMICILIO.

Las declaraciones de adultos mayores, las personas que se hallaren enfermas o estuvieren imposibilitadas de comparecer, se recibirán en su domicilio, en cuyo caso se tomarán las medidas correspondientes para asegurar el normal desenvolvimiento de la audiencia en ese domicilio o en el lugar donde se encontrare la o el testigo, con asistencia de las partes y sus abogados, si desearen concurrir al acto.

 

Fuente.: art. 209 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: arts. 139 y 140 CPC.

Artículo 179. CAREO.

Se podrá disponer de oficio o a petición de parte y siempre que fuere pertinente, el careo de testigos entre sí o de éstos con las partes.

 

Fuente.: art. 206 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 152 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 465 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 368.IV CPC.

Artículo 177. NEGATIVA A RESPONDER.

La o el testigo no está obligado a responder preguntas que lo expongan a él o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, a enjuiciamiento penal o comprometan su honor; asimismo, cuando la pregunta lo exponga a violar un secreto profesional, militar, científico, artístico o industrial que estuviere obligado a guardar, salvo que medie consentimiento informado del afectado.

 

Fuente.: art. 204 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 462 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 120.a Ley Orgánica de las FFAA de la Nación; art. 9.13 Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía.

Artículo 175. EMPLAZAMIENTO DEL TESTIGO.

  1. El testigo será emplazado por cédula que deberá diligenciarse por lo menos con tres días de anticipación a la audiencia y, apercibimiento de las sanciones legales a que dará lugar su desobediencia o falso testimonio.
  2. Se prescindirá del emplazamiento cuando la parte que propuso al testigo asumiere la carga de hacerlo comparecer; empero, si el testigo no concurriere, se prescindirá de su declaración, salvo lo dispuesto por el Artículo 24, numeral 3 del presente Código.
  3. El testigo que legalmente emplazado rehusare comparecer será conducido a presencia la autoridad judicial por la fuerza pública. El testigo que se negare a declarar incurrirá en desobediencia y será sancionado con arresto hasta un máximo de veinticuatro horas.

 

Fuente.: art. 202 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: arts. 24, 75 y 76 CPC.

Artículo 173. PRUEBA DE LAS TACHAS.

  1. Las circunstancias que afectan la credibilidad e imparcialidad de los testigos serán debidamente probadas por las partes en audiencia y apreciadas por la autoridad judicial en sentencia.
  2. El reconocimiento por el testigo de la veracidad de la causal de tacha que se le imputa, dispensa de toda otra prueba.

 

Fuente.: art. 200 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: arts. 137.1 y 138 CPC.

Artículo 171. TACHAS INADMISIBLES.

  1. Las tachas necesariamente serán concretas; no se admitirán tachas generales.
  2. Será inadmisible la prueba testifical para invalidar las declaraciones de los testigos de tacha.
  3. Cuando una parte contrainterrogare a los testigos ofrecidos por la otra, se tendrá por retirada la tacha que contra ellos hubiere propuesto.

 

Fuente.: art. 198 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 473 y 474 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Artículo 169. TACHAS.

  1. La tacha absoluta procede contra:
    1. Quienes padecieren de enajenación mental o perturbación psicológica grave.
    2. Los que se encuentren en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o alucinógenas.
    3. Los que hubieren sido condenados por falso testimonio.
    4. Los ciegos y sordos con relación a hechos perceptibles por la vista o el oído, respectivamente.
  2. La tacha relativa procede contra:
    1. El pariente en línea directa, así como el pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y el derivado de vínculos de adopción.
    2. El dependiente de la parte que lo ofreciere.
    3. Quien tuviere interés directo o indirecto en el litigio, por sí mismo o por parentesco dentro de los grados establecidos en el numeral 1 de este parágrafo.
    4. Los pupilos por sus tutores y viceversa.
    5. Quien tuviere litigio pendiente con la parte contraria a su presentante.
    6. El amigo íntimo de la parte que lo presentare o el enemigo manifiesto de la parte adversa.
    7. Ser deudor o acreedor de alguna de las partes.

 

Fuente.: art. 195 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 445 y 446 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 5 CC; art. 169 CP; arts. 179.II y 183 CPC; art. 404 Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), capacidad de los testigos.

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