Articulo 74. Citación personal

  1. La citación con la demanda será practicada en forma personal.
  2. En la citación se entregará a la parte copia de la demanda y su resolución, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación del lugar, fecha y hora y con firma de la citada o el citado, así como de la servidora o servidor público. Si la citada o el citado rehusare, ignorare firmar o estuviere imposibilitada o imposibilitado para ello, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo, debidamente identificado que firmará también en la diligencia.
  3. La parte reconvenida, será citada con la reconvención mediante cédula, en el domicilio procesal señalado en la demanda.

 

Fuente.: art. 94 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 120 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación; art. 105.1 Ley del Órgano Judicial, es atribución del oficial de diligencias citar, notificar y emplazar a las partes y terceros; art. 363.II CPC, citación con la demanda en proceso ordinario; art. 133.I CPC, citación con la reconvención.

Comentarios   

Maria Molina
Mi pregunta ,es el demandado no recibió la citación con su debido tiempo a la utima hace hora hace entrega que si no presenta por su tiempo corto y trabajo6 ayúdeme gracias
Dorys
Que ocurre si los demandados se ocultan no abren la puerta de la casa para no ser notificados.

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