- La citación con la demanda será practicada en forma personal.
- En la citación se entregará a la parte copia de la demanda y su resolución, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación del lugar, fecha y hora y con firma de la citada o el citado, así como de la servidora o servidor público. Si la citada o el citado rehusare, ignorare firmar o estuviere imposibilitada o imposibilitado para ello, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo, debidamente identificado que firmará también en la diligencia.
- La parte reconvenida, será citada con la reconvención mediante cédula, en el domicilio procesal señalado en la demanda.
Fuente.: art. 94 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 120 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación; art. 105.1 Ley del Órgano Judicial, es atribución del oficial de diligencias citar, notificar y emplazar a las partes y terceros; art. 363.II CPC, citación con la demanda en proceso ordinario; art. 133.I CPC, citación con la reconvención.
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