- Si la parte que debiera ser citada no fuere encontrada, la o el servidor, comisionada o comisionado, dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado.
- Si no fuere encontrada ninguna de las personas citadas en el Parágrafo anterior o no pudiera identificarse, la servidora o el servidor fijará el cedulón de citación en la puerta del domicilio, con intervención de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia.
- En los casos anteriores, la o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá acompañar a la diligencia de citación o emplazamiento una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y de la persona que recepcionó el cedulón o presenció el acto, agregando además un croquis de ubicación.
- En caso de no poder ubicar el inmueble donde se practicará la citación y después de haber indagado en el vecindario, la o el servidor público, representará el hecho.
- Si la citación por cédula se hubiere practicado en el domicilio indicado por la parte demandante y tal domicilio resultare ser falso, la diligencia será nula.
Fuente.: art. 95 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 121 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación; art. 105.1 Ley del Órgano Judicial, es atribución del oficial de diligencias citar a las partes y terceros; arts. 105 a 109 CPC, nulidad de actos procesales; art. 4.I CC, capacidad de obrar.
Comentarios
Lo que queria saber que sucede si se deja un CEDULON para una persona que ya no vive en el lugar que indica su cedula de identidad.
Gracias de antemano.
Saludos.
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