Artículo 75. CITACIÓN POR CÉDULA.

  1. Si la parte que debiera ser citada no fuere encontrada, la o el servidor, comisionada o comisionado, dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado.
  2. Si no fuere encontrada ninguna de las personas citadas en el Parágrafo anterior o no pudiera identificarse, la servidora o el servidor fijará el cedulón de citación en la puerta del domicilio, con intervención de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia.
  3. En los casos anteriores, la o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá acompañar a la diligencia de citación o emplazamiento una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y de la persona que recepcionó el cedulón o presenció el acto, agregando además un croquis de ubicación.
  4. En caso de no poder ubicar el inmueble donde se practicará la citación y después de haber indagado en el vecindario, la o el servidor público, representará el hecho.
  5. Si la citación por cédula se hubiere practicado en el domicilio indicado por la parte demandante y tal domicilio resultare ser falso, la diligencia será nula.

 

Fuente.: art. 95 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 121 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación; art. 105.1 Ley del Órgano Judicial, es atribución del oficial de diligencias citar a las partes y terceros; arts. 105 a 109 CPC, nulidad de actos procesales; art. 4.I CC, capacidad de obrar.

Comentarios   

Emilio
Buenas tardes
Lo que queria saber que sucede si se deja un CEDULON para una persona que ya no vive en el lugar que indica su cedula de identidad.
Javier Flores
Que sucede cuando el servidor realiza una citación sin testigos. Y luego un acta de icomparecencia sin la firma fiscal. queda nulo de actividad proesal????.
Gracias de antemano.
Saludos.
Carlos Ibernegaray le
Buenas tardes, que criterio tienen respecto a la participación de un persona fallecida como demandado, y como corolario se procede a la notificación con la sentencia al difunto y no así a su heredera quien se apersonó al proceso, si tienen conocimiento de alguna jurisprudencia sobre este caso, gracias de antemano.
Yerco Fernando
Una consulta el abogado de la q me está demandando yo ese día fui a trabajar y empezó a difamar x otras cosas q ni al caso no
julio
buenas tardes que ocurre cuando se deja una citación por cédula en el domicilio que antes vivia y que asi consta en su cartet de identidad pero ahora vive en otra casa pero sabe el demandante que no era su casa ya
ORLANDO CARDENAS NUÑEZ
Buenas tardes, en fecha 9 de febrero de 2021 en ventanilla de informaciones del TCP me informaron que ya se publico el 29 de enero de 2021 la SCP que esperaba, no se me comunico a mi correro o celular o en oficna de mi abogado y solo se me entregó una fotocopia de dicha sentencia. Se considera que fui notificado oficialmente?.
Gabriel
Un abogado(a) puede ir a dejar una demanda a la fuente laboral?
Michael
Me esta demandando pero yo vivo en otra ciudad cosa que ya ni la veo mas de 5 meses pero me demando en la antigua direccion que tenia hace 5 meses que pasa?
Fernando
Buenas tardes la pregunta que sucede cuando la citacion de fiscalia a sido pegada o colada en otro domicilio

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