Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección I. Citación

Artículo 75. CITACIÓN POR CÉDULA.

  1. Si la parte que debiera ser citada no fuere encontrada, la o el servidor, comisionada o comisionado, dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado.
  2. Si no fuere encontrada ninguna de las personas citadas en el Parágrafo anterior o no pudiera identificarse, la servidora o el servidor fijará el cedulón de citación en la puerta del domicilio, con intervención de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia.
  3. En los casos anteriores, la o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá acompañar a la diligencia de citación o emplazamiento una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y de la persona que recepcionó el cedulón o presenció el acto, agregando además un croquis de ubicación.
  4. En caso de no poder ubicar el inmueble donde se practicará la citación y después de haber indagado en el vecindario, la o el servidor público, representará el hecho.
  5. Si la citación por cédula se hubiere practicado en el domicilio indicado por la parte demandante y tal domicilio resultare ser falso, la diligencia será nula.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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La citación por cédula se da cuando el demandado no se encuentra en su domicilio.

Cuando el domicilio fuera el incorrecto, corresponde al damnificado demostrar que el domicilio atribuido al demandado es falso.

AS 699/2016, del 27 de junio 2016:

“III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
“El Código de Procedimiento Civil, describe que la citación con la demanda debe ser efectuada en forma personal, empero si el demandado no es habido en su domicilio corresponde tramitar la representación para practicar la citación mediante cédula, la norma descrita precedentemente señala que si la citación fuere efectuada en domicilio señalada por el demandante resultare ser falso, entonces, lo que la norma describe es que la citación debe ser efectuado en el domicilio del demandado, y en caso de el domicilio en el que se hubiera practicado no fuera el correcto, corresponde al damnificado acreditar (demostrar) que el domicilio atribuido al demandado sea falso, falsedad que debe incidir en que el domicilio en el que se efectuó la citación no corresponda al demandado.”
(El resaltado es nuestro).

La prueba de citación por cédula: El oficial de diligencia deberá establecer el lugar exacto del inmueble, de la persona que recibió la cédula o del lugar donde se fijó la misma por medio de fotografías como medio probatorio.

El domicilio real es aquel que tienen las personas en un determinado lugar en forma habitual.

“III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
“Respecto a la prueba de citación por cédula Gonzalo Castellanos Trigo en su Obra Análisis Doctrinal del Código Procesal Civil enfatiza que: “Con el objeto de evitar fraudes procesales o corrupción por parte del demandante o de otras personas interesadas, del Oficial de Diligencias o persona comisionada en la diligencia de citación por cédula se debe establecer el lugar exacto del inmueble, de la persona que recibió la cédula o del lugar donde se fijó la misma por medio de fotografías, con el fin de tener un medio probatorio idóneo para demostrar la veracidad del acto realizado y evitar nulidades o fraudes procesales de las partes.
“Todo esto para garantizar el Derecho a la Defensa y Debido Proceso que consagra la Constitución Política del Estado (2009), Ley del Órgano Judicial (2010) y el presente Código Procesal Civil (2013)” En relación al domicilio real Al respecto, la SC 1209/2002-R de 14 de octubre, refirió: “…El domicilio real es aquel que tienen las personas en un determinado lugar en forma habitual y es el que se establece en el art. 24 del CC, de 06 de agosto de 1975…”
(El resaltado es nuestro).