Artículo 76. CONTENIDO DE LA CÉDULA.

  1. La cédula contendrá los siguientes datos:
    1. Nombre y domicilio de la persona que será citada.
    2. Tribunal o juzgado en el que se tramita el proceso.
    3. Naturaleza del proceso.
    4. Firma y sello de la secretaria o el secretario.
  2. Las copias o fotocopias de memoriales, informes de peritos, liquidaciones y otras actuaciones procesales podrán servir como cédulas y contendrán, además, la providencia o resolución de la autoridad judicial, autenticadas con la firma y sello de la secretaria o el secretario.

 

Fuente.: art. 96 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 122 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación; art. 94.I.3 Ley del Órgano Judicial, el secretario como fedatario judicial.

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