Artículo 77. CITACIÓN POR COMISIÓN.

  1. Si la parte demandada tuviere su domicilio fuera de la jurisdicción territorial de la autoridad judicial, será citada por comisión.
  2. Si la parte demandada residiere fuera del Estado Plurinacional, será citada por comisión mediante exhorto suplicatorio, conforme a las normas fijadas en este Código o los acuerdos internacionales.

 

Fuente.: art. 97 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 114 y 123 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 1.5 CPC, excepción al principio de inmediación; arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación; art. 123 parágr. II y III CPC, citación fuera de la jurisdicción territorial del juzgado; art. 494 CPC, citación en el extranjero; art. 88 CPC, notificación por comisión; art. 94.I.3 Ley del Órgano Judicial, obligación del secretario judicial dar fe de los exhortos y cartas acordadas; art. 38.8 Ley del Órgano Judicial, atribución de sala plena del TSJ aceptar o rechazar exhortos expedidos por autoridades extranjeras; arts. 388 a 393 Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante, 1928), exhortos y comisiones rogatorias; arts. 9 a 12 Tratado de Derecho Procesal Internacional (Montevideo, 1889), exhortos y cartas rogatorias; arts. 2 y ss Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias (CIECR); arts. 3 y ss Protocolo Adicional CIECR.

Comentarios   

Wilmer Eliseo
Cómo se hace. Notificar por comisión instruida
ROBERO PRTEGA
esta incompleta la cita pues no establece cuales las responsabilidades y base legal para ello del juez de origen y el comisionado

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