- Si la parte demandada tuviere su domicilio fuera de la jurisdicción territorial de la autoridad judicial, será citada por comisión.
- Si la parte demandada residiere fuera del Estado Plurinacional, será citada por comisión mediante exhorto suplicatorio, conforme a las normas fijadas en este Código o los acuerdos internacionales.
Fuente.: art. 97 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 114 y 123 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: art. 1.5 CPC, excepción al principio de inmediación; arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación; art. 123 parágr. II y III CPC, citación fuera de la jurisdicción territorial del juzgado; art. 494 CPC, citación en el extranjero; art. 88 CPC, notificación por comisión; art. 94.I.3 Ley del Órgano Judicial, obligación del secretario judicial dar fe de los exhortos y cartas acordadas; art. 38.8 Ley del Órgano Judicial, atribución de sala plena del TSJ aceptar o rechazar exhortos expedidos por autoridades extranjeras; arts. 388 a 393 Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante, 1928), exhortos y comisiones rogatorias; arts. 9 a 12 Tratado de Derecho Procesal Internacional (Montevideo, 1889), exhortos y cartas rogatorias; arts. 2 y ss Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias (CIECR); arts. 3 y ss Protocolo Adicional CIECR.
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