Artículo 79. CITACIÓN AL ESTADO Y OTRAS PERSONAS COLECTIVAS.

  1. Si la parte demandada fuere el Estado o la persona colectiva de derecho público, se citará a la o el personero legal de la entidad estatal correspondiente, sin perjuicio de notificarse a la Procuraduría General del Estado; su falta de apersonamiento no importará nulidad de obrados.
  2. Si la parte demandada fuere contra una persona colectiva de derecho privado, la citación se practicará a su personero o representante legal.

 

Fuente.: art. 99 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 105 CPC, especificidad y trascendencia de la nulidad; art. 8.1 Ley de la Procuraduría General del Estado, funciones; arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación.

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