Artículo 83. FORMAS DE NOTIFICACIÓN.

  1. Las notificaciones se practicarán por la o el oficial de diligencias en las formas y condiciones que señala el presente Código y, en su caso, por correo, facsímil, radiograma, telegrama, acta notarial, comisión a autoridad pública o policial u otro medio técnicamente idóneo que autorice el Tribunal Supremo de Justicia.
  2. Cuando los juzgados, tribunales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos de tal forma que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios con constancia del recibo respectivo.

 

Fuente.: art. 103 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: arts. 82 a 88 CPC, normas generales sobre la notificación; art. 105 Ley del Órgano Judicial, atribuciones del oficial de diligencias; arts. 1 y ss Reglamento de Notificaciones Electrónicas, aprobado por acuerdo de Sala Plena 13/2018.

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