Artículo 86. NOTIFICACIÓN POR CORREO.

  1. La autoridad judicial cuando corresponda podrá disponer la notificación por correo y se hará necesariamente por carta certificada, en la que la o el oficial de diligencias, bajo responsabilidad, incluirá copias con transcripción de las piezas pertinentes, para el conocimiento de la resolución judicial.
  2. El correo entregará la carta a la o el destinatario, haciendo firmar acuse de recibo, el cual será devuelto a la autoridad judicial, bajo constancia.
  3. Si la persona a quien debe notificarse no se encontrare en el domicilio será devuelto a la autoridad judicial.

 

Fuente.: art. 106 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: arts. 82 a 88 CPC, normas generales sobre la notificación; art. 105 Ley del Órgano Judicial, atribuciones del oficial de diligencias.

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