- Cuando la autoridad judicial tuviere que ordenar diligencias de notificación dentro de su jurisdicción y no pudiere cumplirlas a través de la o el oficial de diligencias, podrá comisionarlas a otras autoridades judiciales y, a falta de éstas, a las administrativas.
- Cuando tenga que comunicar sus actos o resoluciones a autoridades no judiciales, lo hará por oficio u otro medio técnicamente idóneo.
Fuente.: art. 109 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 113 y 118 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: arts. 82 a 88 CPC, normas generales sobre la notificación.
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