Artículo 95. IMPEDIMENTO POR JUSTA CAUSA.

  1. A la o el impedido por justa causa, no le corre plazo ni le depara perjuicio, desde el momento en que nace el impedimento y hasta su cese.
  2. Se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito insuperable para la parte, que se encuentre en la imposibilidad de realizar el acto por sí o por mandataria o mandatario.

 

Fuente.: art. 118 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 94 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Conc.: arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales; art. 365.II CPC, inasistencia a la audiencia preliminar.

Artículo 94. PLAZO DE LA DISTANCIA.

  1. Para toda diligencia que deba practicarse fuera del asiento judicial, pero dentro del territorio del Estado Plurinacional, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, fluvial, ferroviario o de carretera.
  2. Si no hubieren estos servicios, la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros.

 

Fuente.: art. 117 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 146 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales.

Artículo 93. HABILITACIÓN TÁCITA.

La actuación iniciada La actuación iniciada en día y hora hábiles podrá llevarse hasta su conclusión en horas inhábiles, sin necesidad de habilitación expresa.

 

Fuente.: art. 116 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 145 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales.

Artículo 92. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.

  1. De oficio o a petición de parte, podrá disponerse la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de actos o diligencias cuyo cumplimiento sea urgente.
  2. La habilitación se pedirá durante los días y horas en que funcionan los juzgados y tribunales.
  3. Los actos de desapoderamiento, lanzamiento y ejecución de medidas cautelares, en ningún caso podrán ejecutarse en horas de la madrugada, que comprende desde las cero horas hasta seis de la mañana.

 

Fuente.: art. 115 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 93 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 144 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 2 CPC, impulso procesal; art. 24 CPC, poderes del juez; arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales.

Artículo 91. DÍAS Y HORAS HÁBILES.

  1. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional.
  2. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas.

 

Fuente.: art. 114 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 92 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 143 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales; art. 123 Ley del Órgano Judicial, días hábiles y horario judicial.

Artículo 90. COMIENZO, TRANSCURSO Y VENCIMIENTO.

  1. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.
  2. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.
  3. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
  4. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda.

 

Fuente.: art. 113 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 89, 90 y 91 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; arts. 140, 141 y 142 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales; art. 94.I.14 Ley del Órgano Judicial, obligación del secretario judicial de controlar e informar de oficio al tribunal y juzgado, sobre el vencimiento de los plazos para dictar resoluciones.

Artículo 89. CARÁCTER.

  1. Los plazos procesales son perentorios.
  2. Las partes, expresamente y de común acuerdo, de modo previo o durante su desarrollo, podrán pedir la abreviación de los plazos por el tiempo que estimen conveniente o la suspensión de los que estuvieren en curso, en este último caso, por una sola vez y por un plazo máximo de treinta días. La autoridad judicial accederá a la petición sin otro trámite.

 

Fuente.: art. 112 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 88 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; arts. 139 y 148 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales; art. 124 Ley del Órgano Judicial, suspensión de plazos procesales; art. 16.II Ley del Órgano Judicial, preclusión; art. 94.I.14 Ley del Órgano Judicial, obligación del secretario judicial de controlar e informar de oficio al tribunal y juzgado, sobre el vencimiento de los plazos para dictar resoluciones; art. 124 Ley del Órgano Judicial, suspensión de plazos procesales; arts. 128 y 187.9 Ley del Órgano Judicial, demora culpable en actuaciones judiciales.

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