- Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.
- Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.
- Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda.
Fuente.: art. 113 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 89, 90 y 91 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; arts. 140, 141 y 142 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales; art. 94.I.14 Ley del Órgano Judicial, obligación del secretario judicial de controlar e informar de oficio al tribunal y juzgado, sobre el vencimiento de los plazos para dictar resoluciones.