Artículo 92. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.

  1. De oficio o a petición de parte, podrá disponerse la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de actos o diligencias cuyo cumplimiento sea urgente.
  2. La habilitación se pedirá durante los días y horas en que funcionan los juzgados y tribunales.
  3. Los actos de desapoderamiento, lanzamiento y ejecución de medidas cautelares, en ningún caso podrán ejecutarse en horas de la madrugada, que comprende desde las cero horas hasta seis de la mañana.

 

Fuente.: art. 115 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 93 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 144 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 2 CPC, impulso procesal; art. 24 CPC, poderes del juez; arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales.

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