Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Plazos Procesales

Artículo 94. PLAZO DE LA DISTANCIA.

  1. Para toda diligencia que deba practicarse fuera del asiento judicial, pero dentro del territorio del Estado Plurinacional, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, fluvial, ferroviario o de carretera.
  2. Si no hubieren estos servicios, la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros.

Actualizado: 7 de noviembre de 2023

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La ampliación de plazo por distancia se determinará será a razón de un día por cada doscientos kilómetros.

AS 783/2015 – L, del 11 de septiembre 2015:

“CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“El autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Código de Procedimiento Civil, comentado y concordado, anotado con doctrina y jurisprudencia” pag. 162, Edit. Alexander, Cochabamba-Bolivia 2004, al realizar el comentario del art. 337 del Código de procedimiento Civil refiere que: “…El demandado debe plantear las excepciones previas dentro del plazo fatal de cinco días (5), computables desde el día hábil siguiente a la citación con la demanda (por ser un plazo individual conforme al parágrafo I del art. 140 del Código de Procedimiento Civil), con la ampliación que corresponde en razón de la distancia (un día por cada doscientos kilómetros, si existe transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios, la ampliación será de un día para cada sesenta kilómetros), conforme al art. 146 del procedimiento citado”. El Auto Supremo: Nº 268/2011 de 29 de agosto, respecto a los plazos procesales señala: «Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento. Para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo…»Consiguientemente conforme al art. 140 del adjetivo civil, como regla general establece que el término de fatal tan solo se encuentra contemplado en algunas disposiciones que en forma expresa aluden a dicho aspecto, entendiendo que para el mismo se verifica el plazo de momento a momento, lo que no ocurre para el caso de la interposición de las excepciones previas, conforme a la regla general del art. 142 del Adjetivo de la materia que señala lo siguiente: “Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo.”
(El resaltado es nuestro).