- Lo obrado en audiencia se documentará en acta resumida que la o el secretario labrará durante su transcurso o en plazo máximo de cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
- Para asegurar la fidelidad del acta, las partes podrán pedir aclaraciones o complementaciones y formular observaciones, las cuales se resolverán de inmediato.
- Las actas deberán contener:
- Lugar, fecha, hora y expediente al que corresponde.
- Nombre de las o los intervinientes y constancia de la asistencia o inasistencia de las o los obligados a comparecer, indicándose en su caso, el motivo de la ausencia, si se conociere.
- Relación circunstanciada de lo obrado.
- Peticiones de las partes o resoluciones de la autoridad judicial dictadas en el desarrollo de la audiencia.
- Firma y sello de la autoridad judicial y de la o el secretario.
Fuente.: art. 122 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 97 y 98 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 102.5 Código de Procedimiento Civil abrogado; art. 103 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: art. 94.I.4 Ley del Órgano Judicial, obligación del Secretario Judicial labrar las actas de las audiencias; arts. 176.5, 188.I CPC; art. 209.II CPC, en las actuaciones orales, las providencias constan en el acta; art. 368.V CPC, acta resumida de la audiencia complementaria.