Artículo 100. CONSULTA Y EXHIBICIÓN

  1. Los expedientes permanecerán en las oficinas para su examen por las partes y por todas o todos los que tuvieren interés en su exhibición.
  2. Si el expediente fuere negado a la parte que solicita su exhibición, se podrá reclamar verbalmente ante la autoridad judicial, que resolverá de inmediato lo que corresponda.
  3. Los expedientes no podrán ser trasladados de los tribunales y juzgados, a menos que exista orden expresa.

 

Fuente.: art. 124 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 101 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Conc.: arts. 178.I CPE, 1.7 y 1.12 CPC y arts. 3.5 y 30.1 Ley del Órgano Judicial, el proceso civil y el Órgano Judicial se sustentan bajo el principio de publicidad y transparencia.

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