- Las partes o terceros interesados podrán pedir se les franquee testimonio o fotocopias legalizadas del expediente en forma total o parcial, o certificado que refleje los puntos solicitados, lo que será deferido con notificación de la parte contraria, o de ambas si la petición proviniere de un tercero.
- Las oposiciones fundadas, serán resueltas por la autoridad judicial sin recurso ulterior.
- Las partes y terceros interesados pueden recabar fotocopias simples sin necesidad de orden judicial y con solo requerimiento verbal a la secretaria o secretario.
Fuente.: art. 125 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 106 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: art. 129 Ley del Órgano Judicial, extensión de fotocopias simples.
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