A la conclusión del proceso, el expediente será archivado. Cualquiera de las partes, posteriormente, podrá solicitar por escrito, el desarchivo.
Fuente.: art. 127 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 102 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
Conc.: art. 120 Ley del Órgano Judicial, archivos judiciales; arts. 178.I CPE, 1.7 y 1.12 CPC y arts. 3.5 y 30.1 Ley del Órgano Judicial, el proceso civil y el Órgano Judicial se sustentan bajo el principio de publicidad y transparencia.