Artículo 233. FORMA Y TRÁMITE

  1. La transacción será presentada por escrito.
  2. Para su homologación, la autoridad judicial, examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Capacidad de las partes.
    2. Si se actúa mediante apoderada o apoderado, se tenga facultad de transigir.
    3. Que se trate de derechos disponibles.
  3. Si la transacción no fuere homologada, se proseguirá el trámite de la causa. La apelación de la negativa se concederá en efecto devolutivo.
  4. Las partes podrán solicitar homologación de un contrato transaccional a la autoridad judicial, en los términos establecidos en los parágrafos anteriores, aun cuando no exista proceso entre éstas. La solicitud suscrita y presentada por ambas partes, será homologada inmediatamente. En caso de ser presentada sólo por una de éstas, se correrá en traslado a la otra mediante citación, para que en el plazo de cinco días sea respondida. Transcurrido el plazo para la respuesta, con o sin ella, se procederá a la homologación, salvo rechazo expreso de la misma, en cuyo caso se negará la solicitud.
  5. En caso de una transacción no homologada, previa a la existencia de un proceso judicial, las partes podrán hacerla valer mediante excepción.

 

Fuente.: art. 238 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 315 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 3, 4 y CC, capacidad; arts. 804 y ss CC, mandato y representación; arts. 163 y 165 Código de Comercio; arts. 448 y ss CPC, procesos voluntarios; arts. 128.I.10, 367.I.3, 381.II.9, 394.II.10 y 409.I.6, transacción como excepción; arts. 379.8 y 404.4 CPC transacción como título ejecutivo.

Artículo 232. OPORTUNIDAD

En cualquier estado del proceso, las partes pueden transigir, para dirimir los derechos en litigio, conforme a las normas del Código Civil.

 

Fuente.: art. 237 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 314 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 945 a 954 CC, transacción; art. 562.3 CC, la transacción está excluida del régimen de lesión.

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