No procede el desistimiento de los representantes de incapaces, salvo autorización judicial. Tampoco procede cuando se trata de derechos indisponibles.

 

Fuente.: art. 251 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 306 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 47.III Código de las Familias y del Proceso Familiar, desistimiento en nombre de menores de edad.

  1. El desistimiento del tercerista coadyuvante simple, no afecta los intereses de la parte coadyuvada, ni suspende la tramitación de la causa.
  2. Si el tercerista excluyente desistiere de su intervención en el proceso, previo traslado y aceptación de las partes, será aprobado con costas al tercerista.
  3. Si el desistimiento del tercerista excluyente fuere de su pretensión o derecho, será aprobado sin más trámite, con costas.
  4. En cualquier caso, el auto aprobatorio dispondrá se dejen sin efecto las medidas cautelares que hubieren podido ser ordenadas como consecuencia de la tercería.
  5. El desistimiento de intervención dentro del proceso por parte del tercerista de derecho preferente, será aprobado, previo traslado a las partes y con condenación de costas.
  6. Si el desistimiento fuere de su pretensión o de su derecho, será aprobado sin más trámite, con costas.
  7. El desistimiento del proceso sea de la parte demandante o de la o el reconvencionista, en caso de tercería excluyente, no podrá aprobarse sin la aceptación del tercerista.

 

Fuente.: art. 250 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 308 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 1.3 CPC, principio dispositivo; art. 54.IV CPC, tercería coadyuvante simple; arts. 221 a 225 CPC, costas y costos; art. 314.II CPC, las medidas cautelares subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron.

  1. El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado.
  2. Si la contraparte también hubiere recurrido, el proceso continuará solamente en lo relativo a su impugnación.
  3. Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobarán sin más trámite, con costas.

 

Fuente.: art. 249 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: arts. 228 y 398 CPC, firmeza de la resolución.

  1. Si el desistimiento fuere parcial, el proceso continuará respecto de las pretensiones no comprendidas en él.
  2. Si fueren varias o varios las o los demandantes y el desistimiento fuere deducido por una o uno de ellas o ellos, el proceso continuará respecto de las demás partes.
  3. Si el desistimiento fuere de la demanda reconvencional, se aplicarán las reglas de los anteriores parágrafos.

 

Fuente.: art. 248 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 1.3 CPC, principio dispositivo; arts. 47.II, 48.II y 54.IV CPC, actos de disposición en el litisconsorcio (facultativo y necesario) y la tercería coadyuvante simple.

  1. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro.
  2. Si la parte demandada que interpuso reconvención fuere quien desiste de su pretensión o renuncia a su derecho, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Parágrafo anterior.
  3. Si las dos partes desistieren de su pretensión o renunciaren a su derecho en forma recíproca, la autoridad judicial, examinando su procedencia, los aprobará con todos sus efectos, sin que ninguna pueda posteriormente iniciar nuevo proceso.

 

Fuente.: art. 247 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 200 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 305 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 1.3 CPC, principio dispositivo; art. 211 CPC, auto definitivo; art. 128.11 CPC, desistimiento del derecho (la pretensión) como excepción; art. 354.III CPC, en el proceso incidental de recusación; art. 365.III CPC, la incomparecencia a audiencia preliminar como desistimiento de la pretensión.

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