Artículo 252. CLASES

Los medios de impugnación judicial son:

  1. Reposición.
  2. Apelación.
  3. Casación.
  4. Compulsa.
  5. Revisión extraordinaria de sentencia.

Fuente: art. 296 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 214 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 253 a 255 CPC, reposición; arts. 256 a 269 CPC, apelación; arts. 270 a 278, casación; arts. 279 a 283, compulsa; arts. 284 a 291 CPC, revisión extraordinaria de sentencia.

Artículo 251. LEGITIMACIÓN

Cualquiera de las partes, incluso los terceros, está legitimado para ejercitar el derecho de impugnación de las resoluciones que les causaren agravio. Cualquiera de las partes, incluso los terceros, está legitimado para ejercitar el derecho de impugnación de las resoluciones que les causaren agravio.

 

Fuente: art. 295 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 212 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 222 Código de procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 50 CPC, intervención de terceros; art. 256 CPC, apelación; art. 272 CPC, legitimación en casación; art. 285 CPC, legitimación en la revisión extraordinaria de sentencia.

Artículo 250. IMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

  1. Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario.
  2. Puede renunciarse a la impugnación en forma expresa o tácita dentro del proceso. Expresamente, cuando en forma y plazo la parte así lo declare, independientemente de la aceptación de la otra parte, y en forma tácita, cuando se deje vencer el plazo o se realice un acto incompatible con la voluntad manifiesta de recurrir.

 

Fuente.: art. 294 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 211 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 213 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 180.II CPE, principio de impugnación de las resoluciones judiciales; arts. 228 y 398 CPC, firmeza de la resolución; art. 218.II.a CPC, apelación después de vencido el término.

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