Artículo 283. NULIDAD E INADMISIBILIDAD

  1. Si el superior declarare legal la compulsa, todo lo actuado por el inferior a partir de la interposición del recurso, será nulo de pleno derecho.
  2. No será admisible ningún recurso contra la resolución que resuelva la compulsa.

 

Fuente: art. 333 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 292 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 105.I CPC, especificidad de la nulidad; art. 223.VIII CPC, multa por recursos de compulsa rechazado.

Artículo 282. RESOLUCIÓN

  1. El tribunal superior dictará resolución en el plazo de tres días de recibida la causa, declarando la legalidad o ilegalidad de la compulsa.
  2. Si se declarare la legalidad de la compulsa, ordenará se sustancie o conceda el recurso denegado, según corresponda, librando al efecto provisión compulsoria.

 

Conc.: art. 332 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 236 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 291 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Artículo 281. PROCEDIMIENTO

  1. Recibido el memorial de compulsa, la autoridad judicial, decretará se remitan fotocopias legalizadas de las piezas estrictamente necesarias al superior en grado. El recurrente en el plazo de dos días de su notificación, proveerá los recaudos correspondientes, bajo pena de caducidad del recurso.
  2. El incumplimiento de esta obligación por la autoridad judicial compulsada dará mérito a la imposición de las sanciones de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio del derecho que asiste al recurrente de acudir al superior denunciando el hecho para que éste a su vez ordene la inmediata remisión de antecedentes.

 

Fuente: art. 330 Anteproyecto de Código Procesal Civil.

Conc.: art. 279 CPC, compulsa; art. 187.9 Ley del Órgano Judicial, falta grave.

Artículo 280. PLAZO Y FORMA

El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente.

 

Fuente: art. 329 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 233 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 284 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 252.4, 263.II, 279 CPC; art. 90.II CPC, computo del plazo en días hábiles.

Artículo 279. PROCEDENCIA

El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.

 

Fuente: art. 328 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 232 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; arts. 263 y 283 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 252.4, 263.II CPC; art. 400.I CPC, la compulsa no suspende la ejecución de sentencia.

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